• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3698/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa. No toda exclusión de un medio de prueba propuesto por la parte implica vulneración del derecho de defensa, la práctica de la prueba no es derecho absoluto e incondicionado. Se requiere que la indefensión nazca porque la privación conduce a la frustración del objetivo probatorio de la parte. Se requiere también que el eventual resultado del medio resulte de indudable relevancia, esto es, que el medio probatorio debe tener potencialidad para modificar de alguna forma relevante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone. Junto a ello, la práctica del medio probatorio ha de resultar posible en el caso concreto, equiparándose a la imposibilidad de la práctica todos aquellos supuestos en los que la dificultad de abordar la prueba es extrema, o todos los casos en los que el esfuerzo de la realización de la prueba es notoriamente desproporcionado al esclarecimiento que puede proporcionar. En el caso enjuiciado se descarta la indefensión por imposibilidad de su práctica, el testigo presentaba unas limitaciones cognitivas que impedían que optara de manera consciente y válida entre su derecho a guardar silencio o afrontar el interrogatorio con capacidad para comprender su responsabilidad. Diferencia entre coautoría material y directa. Cooperador y complicidad. Doctrina del TS. Los testaferros o hombres de paja deben ser considerados como autores del delito, su colaboración es decisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3518/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto por la acusación particular. Se desestima. Se recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional cierra la posibilidad de valorar, a través de un recurso devolutivo, prueba de carácter personal. El recurso se interpone además con base en el artículo 849.2 LECrim: error en la valoración de documentos que obran en autos y que demostrarían error del juzgador. La sentencia señala que la capacidad revisora del art. 849.2º LECrim ha de entenderse extremadamente reducida cuando se utiliza contra reo. No cabe como regla general dictar segunda sentencia condenatoria o agravatoria como consecuencia de la estimación de un motivo apoyado en el art. 849.2º LECrim. El cauce del artículo 849.2º LECrim, frente a sentencias absolutorias, no permite reajustar o reelaborar el hecho declarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3995/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la sentencia aun no es firme, no cabe revisión por aplicación de la reforma, sino que todavía están intactas las posibilidades de individualizar y comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. La LO 10/2022 introduce un nuevo esquema de punición. Mas allá de la nueva nomenclatura que abandona el término abuso a favor de generalizar el de agresión sexual, aglutina en esta (artículos 178, 179 y 181 CP) lo que antes integraban conductas diferenciadas, y además lo hace fijando una penalidad unitaria. Son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica que, más allá de las normas de individualización de obligada aplicación, en cuanto convive con el artículo 66 CP, permite discriminar pena en atención a la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del autor. Nada impide ponderar, como factores de gravedad, el empleo de determinados medios comisivos que implican un plus de lesividad, como finalmente ha clarificado la ulterior reforma operada por la LO 4/2023. Lo relevante es que no se han despenalizado comportamientos, ni siquiera el legislador se decanta por una necesaria menor penalidad, lo que requiere un análisis individualizado en cada caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3839/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del recurso de casación, debe limitarse y concretarse en verificar si la respuesta ofrecida por el Tribunal de apelación reviste racionalidad y respeta la doctrina sobre la motivación y la validez de las pruebas. La estimación del motivo por "error facti" requiere que el documento referido, por sí mismo, sea demostrativo del error que se denuncia acerca de la valoración de las pruebas, debiendo aparecer de manera clara y patente del documento en cuestión. Se mantiene la pena impuesta, al quedar dentro del marco del libre arbitrio del Tribunal sentenciador y ser procedente, dentro del arco penológico establecido en la reforma legislativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3527/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Valoración de la testifical de la víctima. Solicitada la revisión de la pena por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no se revisa la pena pues siendo que los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en los arts. 181.1 , 2, 3 y 4 y 74 CP, el arco de la pena de prisión aplicable sería de 13 años y 9 meses a 15 años, y por tanto superior al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. El marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular, que sostenía que los hechos deben ser calificados como asesinato por ensañamiento. El relato fáctico de la sentencia no permite descubrir el conjunto de exigencias jurisprudenciales que se vinculan a la definición legal de la agravante, que fue expresamente rechazada por el Jurado. El cambio no resulta viable en motivo por error iuris; ni tampoco, en cualquier caso, cuando un resultado peyorativo para el acusado se pretende. Asimismo se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo que conduce al sustrato fáctico que posibilita también la calificación de homicidio, contra los derechos de los trabajadores y contra la integridad moral. La queja sobre denegación de las pruebas señaladas tampoco puede prosperar, pues se refieren a diligencias de investigación que no se practicaron (o en su caso se omitieron) o su práctica resultó fallida en instrucción; y en ningún caso, se produce una vulneración de los derechos fundamentales del acusado: ni de su derecho a la tutela judicial efectiva, ni de su derecho a un proceso con todas las garantías, que originen efectiva indefensión material. Carecen de relevancia y/o no se propone su práctica para el plenario. La imposición de las costas generadas a la acusación particular es igualmente correcta, en tanto que no ya solo fue expresamente solicitado en su escrito de conclusiones, sino que basta una petición genérica de imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3827/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las sentencias absolutorias tienen una especial rigidez en relación al pronunciamiento absolutorio, lo que no es más que una manifestación de la especial situación que tiene todo imputado en el proceso al disponer de un estatus especial y más protegido que el resto de las partes. Por ello, cuando en el ejercicio del ius puniendi estatal, se concluye con una sentencia absolutoria, siempre que la decisión esté motivada y quede garantizada la efectividad de la interdicción de la arbitrariedad, ex art. 9.3 CE, la anulación de tal pronunciamiento requiere específicos requisitos. La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas. Es decir, cuando se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. En el delito de estafa, el dolo no puede ser subsequens. No existe, desde luego, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, pero sí a que el razonamiento que contenga constituya, lógica y jurídicamente, suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos fundamentadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3927/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso el quebrantamiento de forma por insuficiencia de los hechos probados. En la sentencia, la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo han de formar un todo congruente. El espacio en el que puede operar el motivo de casación previsto en el artículo 849.2 LECrim. La interpretación de la conjunción copulativa y no disyuntiva que utiliza el art. 250.1.5º CP. Interpretación del delito de blanqueo de capitales. Art. 301 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10301/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divergencias entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por testigos. Existiendo la divergencia, e introducida la declaración sumarial, la explicación dada sobre la misma, es decir, la falta de recuerdo por la medicación autoriza a que el Tribunal acoja el relato más cercano a los hechos en una fecha en la que no tomaba esa medicación. Solo las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que esta Sala ha aceptado que se valoren probatoriamente siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. El desistimiento activo del autor, para que produzca efectos extintivos de la responsabilidad criminal, es necesario que tenga lugar durante el desarrollo del iter criminis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El non bis in idem es un principio del proceso penal que se configura como un derecho fundamental e implica la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con una resolución de fondo con efecto de cosa juzgada. De esta manera, no cabe iniciar un nuevo procedimiento, pues se menoscabaría la tutela judicial dispensada por la anterior decisión firme y se arroja sobre el reo la carga de un nuevo enjuiciamiento. En este caso la resolución administrativa acerca de las medidas cautelares adoptadas, no impide el enjuiciamiento penal de los hechos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.