• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7321/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Naturaleza del recurso de casación en relación a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Tras revisar el material probatorio y la valoración efectuada por la Audiencia, la sentencia reafirma la existencia de pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditado que el acusado se condujo en los términos que se reflejan en el apartado de hechos probados. Declaración de víctima. Quebrantamiento de forma. Indebida inadmisión de prueba. Se interesó por la defensa la práctica de una prueba pericial consistente en que el médico forense realizara un informe sobre los rasgos psicofísicos del acusado. El motivo se desestima. Que el acusado presentara o no un perfil de agresor sexual no altera el objeto del proceso, ya que no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión sexual y, de igual modo, si el acusado lo presentara no podría ser una prueba incriminatoria. Aplicación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7573/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Se recurre un auto de la Audiencia Provincial que acuerda confirmar el auto de conclusión del sumario, sobreseer provisionalmente la causa y dejar sin efecto el procesamiento previo. Recurribilidad de la resolución. Se recuerda la jurisprudencia de la Sala sobre el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: solo serán recurribles los autos de sobreseimiento libre y es necesario que exista una imputación judicial fundada. En el presente caso, a pesar de encontrarnos ante un auto de sobreseimiento provisional, se admite la recurribilidad de la resolución porque la Sala entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente quien, tras el dictado del auto de procesamiento, que no fue impugnado, formuló conclusiones provisionales, solicitó la apertura del juicio oral e interesó la correspondiente condena. La Sala señala que el auto de procesamiento supone depositar en manos de la acusación la llave para la apertura del juicio oral, que solo podrá ser rechazada por atipicidad de los hechos. Se estima el recurso y se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal para que continúe la tramitación con arreglo a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por cuatro recurrentes contra la sentencia dictada de conformidad con los acusados, admitiendo estos los hechos y las penas, pero no así la responsabilidad civil. Las sentencias dictadas por conformidad de las partes no pueden ser objeto de revisión casacional, porque la plena aceptación por el acusado de los hechos imputados por la acusación, de la calificación jurídica de éstos y de la pena interesada, todo ello con la garantía y el aval del defensor, implica un desistimiento implícito a impugnar en sede de casación las cuestiones fácticas, jurídicas y penológicas que previamente se habían aceptado en el trámite procesal previsto a tales efectos por la Ley y con observancia de cuantos requisitos y formalidades exige la norma reguladora de esa institución. Sólo caben dos excepciones: i) que la sentencia no se ciña escrupulosamente a los términos del acuerdo, e introduzca pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes; y ii) cuando se rebasen las previsiones legales que marcan el contorno dentro del que se permite la conformidad. En el caso, no concurre ninguna de estas excepciones. La responsabilidad civil declarada en sentencia dimana de los propios hechos reconocidos, pues conforme al art. 268 LGSS no se les debió reconocer a los acusados el derecho a percibir el subsidio por desempleo y por tanto tienen que devolver la totalidad de lo ilícitamente obtenido; tanto trabajadores como empleadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10584/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una posibilidad de acumulación favorable, conformando un bloque con la ejecutoria en cabeza ordenada con el número 5º, al que deben acumularse las ejecutorias consecutivas pendientes numeradas del 6º al 21º. El triple de la más grave arroja una pena máxima de 9 años, 27 meses y 3 días de prisión, muy inferior al sumatorio de dichas condenas que ascendería a 41 años, 71 meses y 4 días de prisión. Cumplidos los presupuestos materiales de conexión y temporales de producción de los hechos delictivos, ha de procurarse la interpretación que de manera más amplia pueda favorecer a la persona condenada, lo que permite establecer combinaciones diversas para delimitar el eje temporal que comporte el menor tiempo de cumplimiento con relación a las condenas acumuladas. De tal modo, aunque se comience el cálculo por la sentencia más antigua en el tiempo, ello no impide formar distintos bloques que permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para la persona condenada. Se compatibilizan así los intereses generales del sistema que impone la regla ineludible del artículo 76.2 del Código Penal con los fines preventivos de la pena que favorecen la reinserción del penado -vid. Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de esta Sala del 27 de junio de 2018-. Procede ordenar la acumulación de las ejecutorias, a cuyo máximo de cumplimiento por el triple de la pena más grave deberá sumarse el que resulte de la suma aritmética de las ejecutorias no acumulables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6156/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es admisible el recurso de casación contra sentencias dictadas por delitos leves. No empaña lo anterior que en el presente procedimiento se dirigiese inicialmente acusación frente al ahora recurrente por la comisión de un delito menos grave. La Audiencia Provincial confirmó las razones que determinaron la degradación del ilícito imputado de delito menos grave a leve, pero estimó que esta última infracción no estaba prescrita, de tal modo que condenó al acusado, como autor de un delito leve de hurto. De ningún modo, frente a lo que el recurrente sostiene, podría considerarse así que la causa se encontró paralizada desde la fecha en que fue dictado el auto de apertura de juicio oral (14 de junio de 2019) hasta el momento de la celebración del juicio (24 de septiembre de 2020). Si estos fueran los hitos temporales a tener en consideración, efectivamente habría que reputar prescrito el delito leve, al haber transcurrido entre ambos más de un año. Sin embargo, es evidente que entre una y otra fecha se produjeron actuaciones materiales, sustanciales, necesarias para impulsar la continuación del procedimiento. La presentación del escrito de defensa o el auto que se pronuncia sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes tienen virtualidad interruptiva y no sólo las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino también las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11013/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 6 años y 6 meses de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP vigentes a la fecha de los hechos. El auto recurrido se basa en que en la LO 10/2022, los arts. 178 y 179 CP, prevén una pena mínima de prisión de 4 años, y acuerda rebajar la pena a los 4 años y 6 meses. El recurso se desestima en lo atinente a la pretendida aplicación de la DT 5ª del Código Penal, así como por la entrada en vigor de la LO 4/2023, que no puede impedir la aplicación de la Ley intermedia si es más favorable. En el caso, el Tribunal de instancia acordó que la pena proporcionada al hecho, incluida la violencia empleada, no era la mínima legal, pero sí muy próxima a la misma, por ello, no es razonable su decisión de mantener aquélla cuando la penalidad prevista por la LO 10/2022 implica una significativa reducción. Se estima, por ello, que la penalidad ajustada a la motivación que justificó tal individualización es la de 4 años y 9 meses y, en todo caso, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7373/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el condenado. La Sala constata que éste ha sido condenado por un delito de hurto continuado, por la comisión de decenas de sustracciones, realizadas en ese mismo centro comercial, de numerosos objetos, generalmente electrónicos, y su posterior venta en distintos establecimientos, ocurridas entre 2016 y agosto de 2019. En una sentencia anterior, fue condenado por el intento de hurto de un aparato electrónico en el mismo centro comercial, como hecho que pudo haberse enjuiciado junto con los restantes. No concurre, en puridad, la vulneración de la cosa juzgada que se denuncia, si bien desde antiguo se ha reconocido que, si se imponen dos penas diferentes por infracciones que podrían haber sido enjuiciadas como un delito continuado, la duplicidad de sanciones puede lesionar el principio de proporcionalidad. Solución que en el caso no se abordó y que debe conducir a reducir de la segunda condena la pena impuesta en la primera sentencia. Sobre la condena en costas, el TS considera que no pueden prosperar los razonamientos del Tribunal de apelación, que impuso las costas al recurrente por mala fe: i) el art. 35 Ley 1/1996, impide formular insostenibilidad de la pretensión, lo que determina la obligación de la interposición del recurso de apelación cuando el condenado así lo manifieste; y ii) la estimación de una de las pretensiones articuladas en la apelación, como es la suscitada en el motivo anterior, avala su buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la impugnación de un auto de sobreseimiento definitivo no cabe postular error de hecho en la apreciación de la prueba, pues solo tras la discusión de todas las pruebas en la vista, bajo el principio de contradicción, puede hacer el tribunal la declaración de hechos probados, por lo que, hasta entonces, solo se está ante hechos provisionales, aún sometidos a posible revisión, y sin que, por lo tanto, todavía pueda hablarse de error en la apreciación de la prueba. La denuncia relativa a «contradicción en los hechos señalados como indiciarios» se articula, en realidad, como un motivo de casación por quebrantamiento de forma y, por lo tanto, incurre en causa de inadmisión, ya que frente a los autos definitivos solo cabe casación por infracción de ley. Los hechos que integran la conducta investigada no ofrecen indicios razonables para sostener la acusación, pues aquella carece de la entidad precisa para integrar el delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un subordinado, previsto en el art. 46 CPM, que requiere una especial gravedad en el atentado a la dignidad, con humillación o degradación del inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6576/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra el auto de la AP que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado por presunta comisión de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º CP, decretando el sobreseimiento libre respecto de un investigado y una mercantil -como responsable civil subsidiaria-. De entrada, la lectura del desarrollo argumental de los tres motivos formalizados pone de manifiesto que la impugnación que hace valer la defensa desborda la estrechez que define la naturaleza de este recurso, pues se centra en la discrepancia valorativa respecto de las "pruebas" que, a juicio del recurrente, justificarían un cuerpo indiciario para acusar a Victorio y Bernini Viajes SL. En todo caso, analizada la referencia fáctica de la resolución recurrida, en la que deja sin efecto los hechos proclamados en el auto de transformación dictado por el Juez instructor, impide todo juicio de subsunción que permita soportar ahora la acusación por un delito previsto en el art. 257 del CP, toda vez que se niega la condición de deudor de Victorio y de la entidad Bernini Viajes S.L, y descartada su participación activa en los hechos, se hace inviable cualquier encaje típico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.

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